domingo, 14 de diciembre de 2008

Define los siguientes términos

Derechos Señoriales :
es el conjunto de beneficios y rentas que recibía el señor, principalmente de la explotación económica de sus propiedades.
Mayorazgo :
institución que ayuda a perpetuar el poder de las familias aristocráticas ya que hace que el territorio no se pueda dividir. Permitía mantener un conjunto de bienes vinculados entre sí de manera que no pudiera nunca romperse este vínculo. Los bienes así vinculados pasaban al heredero, normalmente el mayor de los hijos, de forma que el grueso del patrimonio de una familia no se diseminaba, sino que sólo podía aumentar.
Señorío de Abadengo:
al señorío en que es un monasterio el señor. Tierras y habitantes estaban bajo la jurisdicción de la iglesia
Señorío de Realengo :
territorio bajo jurisdicción directa del rey, aunque no sin intermediarios. La principal parte del realengo serían las ciudades y villas privilegiadas con fueros o cartas pueblas, con Comunidades de villa y tierra y alfoces, que actuaban como señoríos colectivos en su tierra o alfoz.
Señorío Eclesiástico :
territorio bajo jurisdicción de eclesiásticos.
Señorío Jurisdiccional :
en ellos el señor tenía el poder judicial concedido por la corona hereditariamente: el señor nombraba a los jueces de primera instancia ("justicias"). En los pueblos de realengo los nombraba el rey. Entre las cargas de carácter jurisdiccional había, un conjunto de obligaciones de origen público: derechos de alojamiento del señor y sus agentes (alberga o cena), prestaciones de carácter paramilitar (hueste, cabalgada, vigilancia), servicios en trabajo (obras de construcción y reparación de castillos, transportes y mensajería) e ingresos derivados del ejercicio de la justicia. Además de estas cargas, se permitió a los señores jurisdiccionales introducir nuevas obligaciones: imposiciones de repartición (tallas), imposiciones fijadas directamente (qüestias), requisas, prestaciones en trabajo en tierras del señor, pagos por el uso forzado de los monopolios señoriales (molinos, herrerías, hornos), etc.
Señorio Laico :
territorio bajo jurisdicción de nobles laicos.
Señorío Solariego :
el señor se considera dueño de las tierras comprendidas en el término. La nobleza más antigua, en general, era la poseedora de los señoríos solariegos, y sobre los habitantes de dichos territorios tenía muchos derechos, recibía numerosas prestaciones y percibía muchos tributos.
Señorío Territorial :
el propietario de la tierra, el noble, posee un dominio directo. La tierra es suya y cobra una renta a los campesinos. El único derecho de los campesinos es el de explotar la tierra.
Vasallo :
es el término con el que en el feudalismo se designa a un noble de categoría inferior u hombre libre que pide protección a un noble de categoría superior, su señor feudal. Le jura fidelidad, da asistencia y presta servicio militar en su favor, recibiendo a cambio el control y jurisdicción sobre la tierra y la población de su feudo o señorío.